Según información de prensa, la ponencia del magistrado Ibáñez propone que la Corte declare inconstitucional toda la reforma pensional por supuestos vicios de procedimiento insubsanables en el último debate de ese proyecto. No comparto esa visión y en esta columna expongo brevemente mi tesis jurídica, que corresponde a una intervención técnica que presentamos formalmente ante la Corte con el colega Sebastián Ceballos y que resumiremos en un artículo en La Silla Vacía.
Considero que en el último debate efectivamente se cometieron irregularidades, pero no creo que representen vicios de procedimiento, pues no afectaron seriamente la formación de la voluntad democrática del Congreso, que es lo que debe proteger el procedimiento legislativo.
No conozco la ponencia de Ibáñez, que es reservada, por lo cual me baso en información de prensa y en las demandas admitidas, en especial la de Paloma Valencia, que recoge todas las acusaciones al procedimiento. Concluyo entonces que la esencia de la inconstitucionalidad sería que el 14 de junio del 2024 la coalición gubernamental, que contaba con mayoría en la Cámara, cerró la discusión y sometió a votación el texto que venía del Senado, que fue aprobado sin permitir una adecuada discusión; y esto, a pesar de que algunas representantes habían pedido discusión individual de varios artículos, lo cual había sido inicialmente aceptado por la mesa directiva. Este pupitrazo habría implicado una supresión del debate, que es un vicio de procedimiento.
La coalición gubernamental estaba apurada: entendía que el proyecto se hundiría si no era aprobado antes del 20 de junio. Y por eso decidió que fuera ratificado rápidamente el texto del Senado, para evitar que hubiera discrepancias entre las dos cámaras que obligaran a una conciliación del texto. Ese apuro estuvo ligado a una estrategia dilatoria explícita de la oposición, que sabía que el proyecto contaba con mayorías, por lo cual, en general, no buscó debatir el proyecto, sino que se hundiera por falta de tiempo, con tácticas dilatorias como desintegrar sistemáticamente el quórum para que no se pudiera deliberar o decidir. Este filibusterismo fue reconocido expresamente por la propia demandante, la senadora Paloma Valencia y líder de la oposición, quien en numerosas ocasiones declaró que la estrategia era romper el quórum para que la reforma no avanzara. Es paradójico que ahora la senadora cuestione ante la Corte la falta de debate en el Congreso cuando eso fue precisamente lo que ella pretendió que ocurriera.
Es en ese contexto que debe analizarse lo sucedido el 14 de junio. Y, repito, creo que hubo irregularidades: no permitir la discusión de artículos individuales cuando había sido solicitado por unas congresistas y cuando la mesa lo había admitido viola el reglamento del Congreso. Fue además una torpeza de la coalición gubernamental, que aún contaba con algunos días, por lo que debió permitir una mayor discusión. Pero no creo que haya habido una supresión de debate ni una afectación de la voluntad democrática de las cámaras, pues la voluntad de la oposición no era debatir sino dilatar.
Ahora bien, si la Corte discrepa de este análisis y concluye que esas irregularidades fueron verdaderos vicios de procedimiento, su decisión no debería ser tumbar la ley por cuanto no hay objeciones a los otros tres debates. La Corte debería entonces ordenar que se repita el cuarto debate y dar tiempo suficiente para que este se realice en debida forma.
En todo caso, dada la trascendencia del tema y que no existe un precedente aplicable a lo sucedido, es importante que la Corte realice una audiencia pública sobre este proceso, como varios lo hemos solicitado. Sería paradójico que la Corte tumbara la reforma pensional por una supuesta supresión del debate público en el Congreso, pero le negara al país la posibilidad de que hubiera una audiencia pública para debatir la constitucionalidad de esta reforma.
* Investigador de Dejusticia y profesor Universidad Nacional.
Información tomada de www.elespectador.com