

La Junta Directiva Nacional Ampliada de SINTRAEMSDES, reunida en la ciudad de Bogotá D. C. los días 14, 15 y 16 de enero de 2026, con la participación de los presidentes y presidentas de las subdirectivas que integran nuestra organización a nivel nacional, luego de un ejercicio colectivo de análisis político, debate sindical, evaluación del del incremento del salario mínimo del 23% bajo el nuevo concepto de SALARIO MÍNIMO VITAL; así como el contexto nacional, luego de deliberar democrática, declara ante el país y la clase trabajadora colombiana lo siguiente:
1.Expresamos nuestro respaldo unánime y consciente a la decisión del Gobierno Nacional de decretar el incremento del salario mínimo vital del 23%, como un acto de dignificación de la clase trabajadora y una señal inequívoca de identidad de clase, orientada a revertir la pérdida histórica del poder adquisitivo del salario y a avanzar en las transformaciones sociales que demanda el país.
2.Respaldamos las medidas recientemente anunciadas por el gobierno nacional para evitar abusos en los incrementos de precios tras el alza en el incremento del salario mínimo VITAL.
3.Nos reconocemos en las definiciones establecidas por la organización internacional del trabajo OIT, sobre el contenido esencial y reconocimiento a la dignidad, en el concepto universal del SALARIO MÍNIMO VITAL
4.Reafirmamos nuestro compromiso político y sindical con la defensa irrestricta de la negociación colectiva como derecho fundamental. Exigimos el respeto integral de las convenciones colectivas de trabajo y los acuerdos colectivos vigentes, rechazando cualquier intento de desconocimiento, modificación unilateral o desmejora de los derechos pactados, en abierta contradicción con los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad de los derechos laborales. IVA NACIONAL Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 NIT: 890.324.569-9 SINTRAEMSDES
5.Rechazamos de manera categórica la posición asumida por algunas administraciones de empresas de servicios públicos y del sector de las telecomunicaciones que se niegan a aplicar los incrementos salariales pactados en las convenciones colectivas de trabajo. Denunciamos que los incrementos convencionales, definidos bajo el criterio de lo más favorable entre el IPC y el salario mínimo, más los puntos adicionales pactados, no ponen en riesgo la sostenibilidad financiera de las empresas, ni comprometen su viabilidad económica. Por el contrario, las verdaderas causas de las dificultades financieras obedecen a la corrupción, a decisiones administrativas erradas, a modelos de gestión ineficientes y a la proliferación de plantas paralelas con contratos de prestación de servicios (CPS) u OPS sobredimensionados, cuyos ingresos superan ampliamente los salarios de los trabajadores y trabajadoras de base que sostienen la operación de las empresas.
6.Denunciamos la intención manifestada por administraciones y empresarios que quieren utilizar el incremento del salario mínimo vital, para persistir en las prácticas de precarización laboral, tercerización ilegal y vulneración sistemática de los derechos humanos laborales, especialmente en los sectores de los servicios públicos domiciliarios y las telecomunicaciones. En consecuencia, exigimos a la autoridad administrativa del trabajo ejercer con mayor rigor político, técnico y sancionatorio sus funciones de inspección, vigilancia y control.
7.Demandamos de la Central Unitaria de Trabajadores CUT un compromiso real, activo y permanente con SINTRAEMSDES, expresado en el acompañamiento político, jurídico y organizativo a las luchas que adelantamos para la defensa de nuestras convenciones colectivas, la estabilidad laboral y los derechos conquistados por la clase trabajadora del sector.
8. Convocamos al movimiento sindical, a los trabajadores y trabajadoras y a los sectores democráticos consecuentes a mantenerse en movilización permanente en defensa de la vida, la dignidad humana, la paz y el Estado Social de Derecho, respaldando con organización y lucha las reformas y propuestas del Gobierno que buscan devolverle la dignidad al pueblo colombiano como constituyente primario. JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 NIT: 890.324.569-9 SINTRAEMSDES
9. Llamamos a nuestras subdirectivas y a la afiliación sindical a respaldar de manera consciente y organizada el proyecto político del cambio y a las expresiones y candidaturas que representen los intereses del pueblo trabajador, la democracia popular y la defensa del Estado Social de Derecho, en coherencia con nuestra plataforma de lucha y nuestra independencia de clase.
10. Ratificamos que SINTRAEMSDES es una organización sindical clasista, democrática y comprometida con la defensa del patrimonio público, la soberanía sobre los servicios públicos y la garantía efectiva de los derechos humanos laborales como eje central de nuestra acción política y sindical.
Dada en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL AMPLIADA
HUMBERTO POLO CABRERA ALEJANDRO HERRERA ROZO
Presidente Nacional Secretario General (E)


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