El pasado 30 de octubre, la DIAN emitió la Resolución 000189, cuyo artículo 3 exceptúa de la medida de facturación electrónica o documento equivalente a los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo constituidos sin ánimo de lucro. Esta excepción aplica a acueductos comunitarios, veredales, rurales, gestores comunitarios, asociaciones o pequeños prestadores con menos de 2,500 suscriptores, quienes podrán continuar emitiendo el documento equivalente de servicios públicos en formato físico.
En línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, potencia mundial de la vida”, y con el propósito de fortalecer la articulación interinstitucional, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico llevó a cabo mesas de trabajo con diversas áreas competentes de la DIAN. El objetivo fue exponer las condiciones particulares en las que estas organizaciones se autoabastecen de servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico.
La CRA agradece a la DIAN los espacios de comunicación sostenidos con la entidad y en general con el sector, así como haber escuchado las recomendaciones de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios y la Confederación de Organizaciones Comunitarias de Servicio de Agua y Saneamiento de Colombia y en general a la ciudadanía. Esta medida es un alivio para los gestores comunitarios porque reconoce tanto las condiciones de vulnerabilidad en las cuales gestionan el acceso al agua y el saneamiento básico, principalmente en zonas rurales, como su labor esencial en los territorios, fruto del trabajo comunitario y hace visible el apoyo que requieren de parte del Estado.
Esta medida es un triunfo más en el avance del Programa de Gobierno “Colombia, potencia mundial de la vida” en materia de acueductos comunitarios. La CRA invita a las organizaciones comunitarias a mantener su espíritu propositivo para seguir avanzando en la construcción del cambio.
Información tomada de cra.gov.co