La Corte Constitucional tumbó un apartado del Código Sustantivo del Trabajo que excluía a las empresas puramente familiares del pago del auxilio de cesantías. Le contamos las razones.
La Corte Constitucional tumbó un artículo del Código Sustantivo del Trabajo que decía que a los trabajadores de industrias puramente familiares no se les debían pagar cesantías.
Se trata de empresas o negocios familiares en donde trabajan el padre o la madre como jefes de familia, sus parejas y los hijos.
Esa exclusión estaba contenida en el literal a del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo que fue demandado bajo el argumento de que había una discriminación que impedía que los trabajadores tuvieran cesantías, que se entienden como un ahorro programado en caso de que cese el vínculo laboral.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que aunque la idea inicial de esa ley era promover la empresa familiar, sí implica una carga desmedida para el trabajador y para la familia que deja a estas personas en una situación de total desprotección en caso de desempleo.
La Sala Plena señaló que el alivio que se obtendría por el no pago del auxilio de cesantías podría reemplazarse por otro de carácter tributario o societario, a juicio del Congreso.
En ese sentido, la Corte dijo que el trabajador de la industria puramente familiar tendrá derecho al auxilio de cesantía, a sus intereses y a cualquier otro derecho accesorio al que haya lugar por concepto de ella.
Información tomada de cambiocolombia.com