Para este nuevo año 2025, de acuerdo con lo que determinó el Gobierno Nacional con la ley 2101 de 2021, que busca reducir la jornada laboral para los trabajadores colombianos, estableció que esta mima pasaría de ser de 48 horas a 42, medida que ha comenzado a aplicarse desde el 2023.
Con esta normativa, lo que se busca es responder a las diferentes demandas de mejores condiciones laborales, de la mano con estándares internacionales, con el que se llevará a Colombia a un bienestar en esta área. Es importante mencionar que esto se extenderá hasta 2026, con reducciones anuales que benefician tanto a empleados como a empleadores.
Cabe recordar que de acuerdo lo estipulado por el Gobierno Nacional, la reducción de la jornada es progresiva y actualmente va de la siguiente manera:
Respecto a esto, la ministra de trabajo, Gloria Inés Ramírez, especificó lo siguiente: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.
Así mismo, hay que tener en cuenta que, según el Ministerio del Trabajo, esta ley no aplica para las y los servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo, puesto que solo se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas.
Se trata de una de las preocupaciones que tienen muchos empleados privados en Colombia, sin embargo, no hay de qué preocuparse, puesto que, de hecho, la reducción de esta jornada, implica un aumento en el valor de la hora diaria, y de acuerdo con esta cartera, los empleados seguirán ganando lo mismo que habían pactado con las empresas que los han contratado.
Fue por esta razón que el Gobierno Nacional fue enfático en que los empleadores son los únicos responsables de llevar a cabo el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo de sus empleados, para poder liquidar el valor correspondiente a horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, “siempre y cuando se mantenga el principio de favorabilidad”, mencionó el ministerio.
Por: Andrés Felipe Barrera
información tomada de caracol.com.co