Politiquería de la empresa se atribuye como iniciativa propia, el incremento salarial a trabajadores, cuando en realidad fue logrado por Sintraemsdes
La Junta Directiva de Sintraemsdes Nacional y su presidente Humberto Polo Cabrera, deploraron la actuación de la administración municipal de Pasto y la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto, Empopasto S.A. E.S.P., que en las últimas semanas vienen haciendo verdadera “politiquería” al interior de la empresa y hacia la ciudadanía, atribuyéndose como propio el incremento salarial logrado por la organización sindical en febrero pasado, y proferido a través del laudo arbitral del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado por el Ministerio del Trabajo, ante la negativa de la empresa de llegar a acuerdos sobre los pliegos de peticiones de los trabajadores.
“El incremento que la administración de la empresa y el municipio, están entregando a los trabajadores, no es otra cosa que lo logrado por la organización sindical, y ni siquiera a través de un arreglo directo, sino obligados por lo que determinó el Ministerio del Trabajo, el pasado 17 de febrero; en ningún momento esos incrementos y beneficios obedecen a la sensibilidad social, a la generosidad o al reconocimiento de la empresa o la alcaldía, de los derechos de los trabajadores”, señaló el presidente nacional de Sintraemsdes.
Contrario a lo que han mostrado a la ciudadanía, luego del fallo del tribunal que estableció tanto el incremento salarial como otros beneficios incluidos en el pliego de peticiones, la empresa pidió su nulidad, negándose nuevamente a otorgar ese incremento, como un ataque frontal más contra la organización sindical, la subdirectiva Pasto y los trabajadores afiliados.
Alcalde y Gerente buscan costreñir la actividad sindical y el derecho de asociación
Polo Cabrera insistió en que con la promoción del incremento salarial como una concesión de la empresa, Javier Oñate, gerente de Empopasto S.A. E.S.P., y Nicolás Toro, alcalde de la ciudad, desconocen la gestión sindical ante los entes de control, para reivindicar los derechos de los trabajadores pero además incurren en delito penal contemplado en el artículo 200 del código penal.
Lo estableció el tribunal, no la empresa
El Tribunal de Arbitramento Obligatorio fue convocado por el Ministerio del Trabajo en diciembre 5 de 2024 y estuvo integrado por Paulo Obando, designado del Ministerio del Trabajo, Custodia Salas, designada de la organización sindical, y Mónica López, designada de la empresa.
Teniendo en cuenta los aspectos financieros, derechos laborales, equidad, estabilidad económica, entre otros, el tribunal concedió por unanimidad puntos incluidos en el pliego como son los auxilios de sostenimiento de los programas de formación sindical, el plan pare pensionados, la prima extralegal navideña, la prima extralegal de vacaciones, un auxilio de alimentación, permiso por cumpleaños, bonificación por antigüedad, talleres de salud mental dentro del plan de bienestar, actividades de recreación, deporte, cultura e integración familiar, la creación de comités obrero patronales, la definición de un procedimiento estándar para la imposición de sanciones disciplinarias y de despido, entre otros.
El incremento salarial
El tribunal aprobó el Artículo 4. del pliego de peticiones de los trabajadores, que establece que la empresa deberá incrementar el salario de los trabajadores beneficiarios del laudo arbitral, de la siguiente forma:
“Desde la fecha de expedición del presente laudo arbitral hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el incremento salarial mensual se hará en el incremento al salario mínimo legal, más dos (2) puntos porcentuales, es decir, en un 11,53%.
A partir del primero de enero de dos mil veintiséis (2026), y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis (2026), la empresa EMPOPASTO S.A. E.S.P., incrementará el salario de sus trabajadores igual al salario mínimo mensual legal vigente para el años dos mil veintiséis (2026), o el IPC acumulado para el año anterior, el que sea más favorable, más dos (2) puntos porcentuales.
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