La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 12 años, al superintendente de Subsidio Familiar, Luis Guillermo Pérez, por modificar la lista de elegibles a cargos directivos y pedir a cajas de compensación dinero no permitido.
Para el Ministerio Público estos dos cargos fueron calificados como graves a título de dolo:
Sin embargo, el funcionario Luis Guillermo Pérez se pronunció por medio de sus redes sociales rechazando la decisión de la Procuraduría, y programando una rueda de prensa para explicar la decisión:
“La Procuraduría me ha sancionado con 12 años de destitución e inhabilidad general, en investigación que se originó por orden de Margarita Cabello, al haber pedido apoyo voluntario y solidario a la iniciativa de paz de monseñor Rubén Darío en Buenaventura y por haber abierto una lista cerrada que me dejó el gobierno anterior para nombrar directores o agentes de intervención de cajas intervenidas. Convoco a todos los medios para que me acompañen este miércoles 8 de mayo en rueda de prensa en la sede de la CUT Nacional a las 10:00 de la mañana, me acompañará las centrales obreras y mis abogados”, enfatizó en tu cuenta de X.
Los magistrados Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández, elevaron una solicitud de insistencia, por medio de la cual le pidieron a la sala plena de la Corte Constitucional que seleccione una tutela presentada por el ahora sancionado superintendente del subsidio familiar Luis Guillermo Pérez, con la que pretendía tumbar la suspensión provisional que tenía por seis meses, también dictada por la Procuraduría.
Para el magistrado Vladimir Fernández, nace la “necesidad de pronunciarse sobre determinada línea jurisprudencial: derechos de las personas incluidas en la lista de elegibles y la facultad de las autoridades para modificar tales actos”.
Y el magistrado Cortés dice: “a mi juicio resulta necesario y oportuno pronunciarse sobre este caso para precisar y reafirmar con claridad el alcance constitucional de las atribuciones disciplinarias para suspender un servidor público, sin vaciar de contenido y alcance una competencia prevista por el ordenamiento jurídico”.
“De otro lado, se podrá precisar el ejercicio de la competencia de suspensión cautelar, su alcance y condiciones de ponderación para no generar una afectación significativa en el funcionamiento de una entidad del Estado, en particular de una que ejerce funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, a nombre del presidente de la República”, explicó.
Por: Naydú Baquero
Información tomada de www.lawradio.com.co