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Estatutos

Reforma de servicios públicos: ¿cuáles serían las modificaciones principales?

Según el borrador del proyecto, la regulación de los servicios públicos estaría a cargo del Presidente de la República.

A través de la Superintendencia de Servicios Públicos y el Ministerio de Minas y Energía, el Gobierno Nacional anunció que se presentará ante el Congreso de la República, la reforma a la Ley de Servicios Públicos (142 de 1994 y 143 de 1994).

Según lo expuesto en el borrador del proyecto, esta modificación tiene como finalidad beneficiar a los usuarios con tarifas más justas, de modo que se le asegurará a la población nacional los servicios como agua potable, luz eléctrica y alcantarillado.

¿Cuáles serán las modificaciones principales?

El texto determina que la regulación de los servicios públicos estaría a cargo del Presidente de la República, Gustavo Petro, quien tendría la facultad de ejercer dicha función directamente o podría delegarla en la comisiones de regulación.

“El Presidente de la República podrá modificar la estructura de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Minas y Energía; de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como de las demás dependencias y entidades de la administración; crear, fusionar o suprimir los empleos a que haya lugar, señalarles sus funciones y fijarles sus dotaciones y emolumentos”, señala el borrador.

Bajo esa misma línea, el texto plantea la creación de comunidades energéticas, el régimen tarifario, así como el surgimiento de un mínimo vital para el acueducto, luz y gas natural. Además, hace un breve énfasis en las funciones de los Ministerios, pues estos se encargarán de promover y reglamentar la promoción de nuevas tecnologías con el fin de prestar estos servicios, bajo la dirección y aprobación del Presidente de la República.

De igual manera, la Superintendencia tendrá las funciones de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes, además de los actos administrativos aplicables a los proveedores de servicios públicos. En ese orden de ideas, el Ministerio de Minas y Energía le mostrará la presidente proyectos regulatorios con mensaje de trámite preferente “cuando la aplicación de las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas resulten contrarias a la política pública del Gobierno, perjudicial para los usuarios de servicios públicos domiciliarios; o cuando sea necesario para asegurar la confiabilidad, seguridad, abastecimiento o sostenibilidad del sistema”, sostiene el borrador del proyecto.

 

Información tomada de https://colombia.as.com/

SINTRAEMSDES

Personería Jurídica 1832
de Noviembre 4 de 1970

[ NIT: 890.324.569-9  ]

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