Todos los gobiernos tienen facultades constitucionales para reglamentar las leyes y expedir actos administrativos, ocurre en las repúblicas presidencialistas, las parlamentarias o en las monarquías constitucionales. Esa facultad siempre surge de un mandato constitucional expreso, en constituciones tan largas como la colombiana (numeral 11 del artículo 189), tan cortas como la norteamericana o en la constitución no escrita de Inglaterra.
Todos los actos administrativos están sujetos a control judicial por la jurisdicción contenciosa administrativa en el caso de los países alineados con el modelo francés del derecho administrativo, que es el caso colombiano, o por cortes supremas, tribunales o jueces federales en los sistemas jurídicos de origen anglosajón como es el caso norteamericano.
Así que parece por lo menos fingida la sorpresa de abogados y políticos con la noticia de la posible expedición de unos decretos reglamentarios en materia laboral, y es simpática la coincidencia de que estos escandalizados de hoy ayudaron unos y alabaron otros, al gobierno Duque que intentó por esta vía unificar la negociación colectiva para el sector privado ante la inutilidad práctica del decreto 089 de 2014. Pero además expidió decretos reglamentarios sobre teletrabajo o terminación anticipada de procedimientos administrativos sancionatorios. Lo mismo hizo el segundo gobierno de Santos, con decretos que reglamentaron el arbitramento laboral y la tercerización ilegal.
Reformar las relaciones laborales por decreto es posible y no es un misterio, pero como se ha tratado la libertad sindical y a los sindicatos como problema de orden público y no como un asunto de derechos humanos, pues ahí nace el escándalo de los sectores más atrasados de la abogacía proempresarial que creen que debe haber libertad sindical en el papel, pero no en la vida real. “Reformar” implica en este caso reglamentar leyes preexistentes para hacerlas operativas. Tenemos claro que hay asuntos que tienen reserva de ley y solo el Congreso puede legislar, pero en muchos otros asuntos puede operar la facultad reglamentaria en cabeza del gobierno.
Se ha abierto un debate interesante y ojalá razonable, sobre el contenido de seis BORRADORES de decretos, que no se ha decidido aún si se publicarán para posteriormente convertirlas en normas jurídicas que se deben cumplir una vez se surta el procedimiento también previsto en la ley para ingresarlos al sistema jurídico. El contenido de estas iniciativas, nuevamente, como lo ha hecho el Gobierno del Cambio desde el primer día, ponen a hablar y deliberar a todos los actores del mundo del trabajo.
Aclaremos el origen de cada borrador. La primera iniciativa desarrolla la ley 1010 de 2006 para fortalecer los mecanismos preventivos sobre acoso y violencia en el trabajo y le confiere más herramientas a los Comités de Convivencia Laboral, para, como lo ha definido la jurisprudencia, puedan definir si existe o no una conducta de acoso laboral, atienda casos de denuncias de contratistas independientes y además lo haga con perspectiva de género.
El segundo borrador reglamenta entre otros las leyes 79 de 1988 y 1233 de 2008, los artículos 34, 35, 482 a 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990, los artículos 1 a 12 de la Ley 1610 de 2013 para precisar los límites de la tercerización laboral, aplicando entre otros los indicios de la recomendación 198 de la OIT y la jurisprudencia de todas las Cortes de nuestro país.
Las cuatro iniciativas de decreto alrededor del derecho laboral colectivo (que siempre son las que despiertan todos los odios de clase) son solo la reglamentación y modernización de normas existentes hace muchos años y que, como lo han dicho en extenso distintas decisiones judiciales, han quedado prácticamente en desuso 75 años después de su expedición. ¿Por qué ven como grave que se permita el uso de mecanismos digitales para la toma de decisiones sindicales, o agilizar el funcionamiento de los tribunales de arbitramento, reglamentar la forma en que se acuerdan servicios mínimos en caso de huelga, y proteger a los trabajadores en casos de huelgas declaradas ilegales e impedir que los empleadores obliguen a la renuncia ficticia de beneficios convencionales y desarrollar la negociación colectiva ampliada, concentrada y con garantías de información?
La narrativa que ha cogido vuelo en los medios masivos de comunicación, en los gremios, sus abogados y algunos congresistas, que seguro ni han leído los textos, es que mediante decreto se quieren revivir artículos hundidos en el debate del Congreso sobre la reforma laboral. Eso es falso. Insisto, hay asuntos reservados a la ley y no es posible que se esquive al Congreso. Es más, el mismo sindicalismo, en varias oportunidades ha entendido esos límites y por eso ha propuesto mejor reglamentar asuntos permitidos al ejecutivo.
Estas iniciativas, si se convierten en decreto, abren a la democracia las relaciones de trabajo, las moderniza, y pone al Estado Colombiano a la vanguardia del respeto de los estándares internacionales de la OIT y la Ocde. Al menos nos dejarían de ver en el mundo un poquito menos feudales de lo que somos.
Este debate no reemplaza la deliberación legislativa. La complementa. Lo demás, es puro show mediático y político propio del desconocimiento técnico de los temas y quizás del deseo de que la libertad sindical y los derechos humanos se vean muy bien en la Constitución, pero sean inaplicables en la práctica.
Bienvenido el debate.
Por: Edwin Palma Egea
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección en el Ministerio del Trabajo
Información tomada de larepublica.co