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Estatutos

Reforma pensional: los cambios que empezarán a regir en julio del 2025

Tras aprobarse la reforma en el Congreso, se vienen ajustes al sistema pensional. Te contamos.

Este viernes, a tan solo una semana del cierre de legislaturas, la Cámara de Representantes aprobó con 86 votos a favor y 32 en contra, la reforma pensional promovida por el gobierno de Gustavo Petro.

La reforma contempla principalmente un tope de 2,3 salarios mínimos para cotizar en Colpensiones, la creación de un fondo que administre los recursos pensionales a cargo del Banco de la República y la entrada en vigencia de la reforma en julio del 2025.

Si bien a la ley aún le faltan procedimientos de trámite, antes de su sanción presidencial, lo aprobado en el Congreso le dará vía libre a la implementación de nuevos cambios al sistema pensional colombiano.
Tras aprobarse la reforma en el Congreso, se vienen ajustes al sistema pensional. Te contamos.
Este viernes, a tan solo una semana del cierre de legislaturas, la Cámara de Representantes aprobó con 86 votos a favor y 32 en contra, la reforma pensional promovida por el gobierno de Gustavo Petro.

Te explicamos qué cambios surtirán efecto a partir del próximo año:

Se mantiene la edad de pensión (para los hombres 62 años y las mujeres 57 años).
El número de semanas cotizadas de pensión se mantiene para los hombres en 1.300 semanas.
También queda igual la distribución de la cotización del 16%.
Por orden de la Corte Constitucional, para las mujeres, el número de semanas cotizadas empezará a bajar gradualmente hasta quedar en 1.000 semanas para el 2036. Cada año bajarán 25 semanas, de esta forma para el 2025, las semanas exigidas a las mujeres serán 1.275.
Adicionalmente, se establecen condiciones especiales para la mujer, otorgando una reducción en el número de semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión, de 50 semanas por cada hijo, sin que supere los 3 hijos, o sea, 150 semanas para compensar el trabajo de cuidado.

El sistema pensional funcionará a partir de 4 pilares:
Pilar solidario:

Protege la vejez de más de 2,5 millones de colombianos en condición de pobreza, que no se han podido pensionar, otorgando un aporte solidario de $223.800 a todos los hombres mayores de 65 y mujeres mayores de 60 años que tengan hasta el nivel C3 del SISBEN o a los hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%

Pilar semicontributivo:

Cobija a las personas que ya tienen la edad de pensión, pero solo cotizaron entre 300 y 999 semanas, ofreciendo una renta vitalicia compuesta por su ahorro + el IPC 3 + puntos de capital +un subsidio del 20% a los hombres y del 30% a las mujeres.

Pilar contributivo:

Garantiza su ahorro a todas las personas afiliadas al sistema pensional, quienes podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. Este pilar está dividido en un umbral en el que los primeros 2,3 SMLMV serán cotizados en Colpensiones y los ahorros excedentes a los 2,3 SMLMV se cotizarán en el fondo privado de elección. Cuando la persona cumpla con los requisitos de pensión, se unificarán sus ahorros y serán pagados solo por Colpensiones.

Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integrada de Vejez, podrán acceder a una pensión anticipada y seguir cotizando hasta alcanzar el derecho plenamente.

Pilar de ahorro individual complementario:

Ofrece la posibilidad de mejorar su pensión a las personas que deseen y tengan la capacidad de aumentar su ahorro para la vejez de forma voluntaria.

Información tomada de rtvcnoticias.com

SINTRAEMSDES

Personería Jurídica 1832
de Noviembre 4 de 1970

[ NIT: 890.324.569-9  ]

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