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A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. ESP AFILIADOS A SINTRAEMSDES Y TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COLOMBIA

COMUNICADO

A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. ESP AFILIADOS A SINTRAEMSDES Y TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COLOMBIA

SINTRAEMSDES a través de su Junta Directiva Nacional, informa a todos los trabajadores de la Empresa Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP, afiliados a esta organización sindical, que en reunión de su Junta Directiva Nacional, realizada durante los días 5 y 6 de junio de 2024, se tomó la decisión de mantener la intervención de la Subdirectiva Neiva, hasta que haya un pronunciamiento oficial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Esta decisión se adopta teniendo presente que el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio del Ministerio del Trabajo, está vigente, incluso los artículos solicitados en el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP., y sobre el particular aclaramos, que el acuerdo hecho entre esta empresa y algunos directivos de la Subdirectiva Neiva, carece de legalidad y además es extemporáneo, pues debió haberse efectuado antes de que se profiriera el Laudo Arbitral.

Por lo anterior, la Sala de Casación Laboral se extralimitaría, si llegara a tener en cuenta los documentos de los supuestos acuerdos allegados a esta, con posterioridad a la interposición del recurso parcial de nulidad del Laudo Arbitral.

En este sentido, informamos a la Empresa Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP, así como a los trabajadores de esta empresa, afiliados a SINTRAEMSDES, que la representación legal y la interlocución ante la administración de la empresa, las autoridades y entidades regionales y nacionales, estarán a cargo del presidente nacional de SINTRAEMSDES o en quien él delegue.

Así mismo, invitamos a la administración de la Empresa Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP, a dar pleno cumplimiento a las garantías legales de las que legítimamente gozan los trabajadores, como el derecho de asociación, de libertad sindical y de negociación colectiva; el derecho al descuento y giro oportuno de la cuota sindical, de conformidad con el Estatuto vigente de la organización sindical, así como, abstenerse de propiciar y fomentar el constreñimiento a los derechos fundamentales consagrados en los convenios 87, 98 y demás disposiciones legales, adoptadas en el Bloque de Constitucionalidad, en materia laboral.

La Junta Directiva invita a todos los afiliados a la subdirectiva, que defienden y respetan sus derechos fundamentales, a no claudicar y mantenerse firmes en sus ideales de alcanzar condiciones laborales y una vida digna, propias de quienes les generan la riqueza a la empresa.

SINTRAEMSDES somos la fuerza de la unidad construyendo futuro con derechos.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
SINTRAEMSDES

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SINTRAEMSDES

Personería Jurídica 1832
de Noviembre 4 de 1970

[ NIT: 890.324.569-9  ]

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