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Estatutos

Avanza el gobierno del cambio

Aprobada en Colombia, reforma pensional propuesta por el gobierno nacional

La Junta Directiva de Sintraemsdes Nacional celebra la aprobación el pasado viernes 14 de junio, en plenaria de la Cámara de Representantes de la reforma pensional, radicada por el gobierno nacional.

Superado el cuarto debate y con 86 votos a favor, la Cámara de Representantes no discutió el articulado y acogió el texto del Senado, por lo que no se requiere conciliación, de manera que solo resta la sanción presidencial, para que la reforma entre en vigencia como Ley, a partir de julio de 2025, fecha en la que el mismo gobierno deberá haber desarrollado la adaptación tecnológica y los decretos de reglamentación.

La Ministra del Trabajo, Gloria Ramírez, destacó que con la aprobación de la ley se da cumplimiento a lo que establece la Constitución Nacional del 91, en su artículo 48, que señala que la seguridad social debe ser un servicio público, pone fin a la competencia entre un sistema privado y uno público, y rompe con la brecha de género, al brindar beneficios adicionales a las mujeres colombianas.

“Vamos a trabajar para que la reglamentación sea justa e inclusiva y refleje fielmente los temas debatidos en Senado y Cámara”, señaló la ministra Ramírez.

Por su parte el presidente Gustavo Petro señaló el hecho como “la principal conquista del pueblo trabajador de Colombia, en mucho tiempo” y en agradecimiento al Congreso insistió en la posibilidad de establecer un acuerdo nacional por el bien del pueblo colombiano. 

¿Qué cambios y cuáles no, trae la reforma pensional?

  1. No se modifica la edad de pensión en Colombia, de manera que las mujeres, deberán tener cumplidos los 57 años y los hombres los 62.
  2. La tasa de cotización seguirá siendo del 10%del salario, del cual un 12% lo aporta el trabajador y el 4% el empleador afiliado.
  3. Se elimina la competencia entre los fondos privados y Colpensiones, que es estatal, para pasar a ser complementarios.
  4. Todos los ciudadanos cotizarán en Colpensiones y solo quienes ganen más de 2.3 salarios mínimos podrán mover parte de sus ahorros, si lo desean, a cuentas individuales de la Administradoras de Fondos Privadas.
  5. Los recursos recaudados serán manejados por el Banco de la República, con el soporte de gestores especializados, lo que evita el uso de los recursos en otros fines usados hasta ahora como la financiación de centros comerciales, préstamos a concesionarios de vías, etc.
  6. El nuevo sistema amplía la cobertura para la protección de la vejez, al ofrecer pensión, renta solidaria o renta vitalicia.
  • La renta solidaria de 223 mil pesos, cubrirá hasta su fallecimiento, a una población actual de 2 millones 600 mil adultos mayores de 65 años, que viven en pobreza y que no han cotizado el número suficiente de semanas al sistema.   
  • Quienes cotizaron menos de 300 semanas recibirán un pago único total, mientras que aquellos que tengan entre 300 y 999 semanas cotizadas, recibirán un pago vitalicio por debajo del salario mínimo.
  • Las personas con 1.000 semanas cotizadas podrán optar por una pensión anticipada, descontando las semanas que les falten y se ofrece la opción de sumar semanas cotizadas en conjunto con su pareja, para recibir una pensión compartida.
  1. El Bono de Genero es un beneficio que se entregará entre 2025 a 20235, a las mujeres para que reciban 50 semanas por cada hijo, para un máximo de tres, en la sumatoria de semanas cotizadas.
  2. Los actuales ahorros existentes en las Administradoras de Fondos Privadas, permanecerán allí, hasta que sus afiliados soliciten la pensión, momento en el que el ahorro se transferirá a Colpensiones, como único administrador de pensiones.
  3. El periodo de puesta en marcha del nuevo sistema será el 1 de julio de 2025, cuando el gobierno deberá tener listo todo lo relacionado con los aspectos logísticos y reglamentarios.

Las preocupaciones del sector sindical

Un sector de los trabajadores y en especial del sector sindical, mantiene inquietudes sobre algún aparte del acuerdo en el que se habla acerca de los trabajadores que cuentan con convenciones colectivas de trabajo, en las que se ha avanzado logrando reivindicación de derechos que a su consideración estarían en riesgo, como por ejemplo, la posibilidad de retirarse a la edad de 70 años, y que se contemplan en muchas convenciones colectivas.

Al respecto la Ministra Ramírez precisó de manera enfática el mismo viernes, que la reforma no es para los regímenes especiales ni para los regímenes exceptuados y garantiza todos los derechos alcanzados convencionalmente.

La realidad del sistema pensional que venía funcionando

En la actualidad el sistema pensional implementado a través de la ley 100 de 1994, cuyo ponente fue el entonces congresista Álvaro Uribe Vélez, puso en competencia a operadores privados y al sistema estatal con graves consecuencias, solo ha venido pensionando a uno de cada cuatro ciudadanos, y ha incrementado gradualmente la edad de pensión dejando por fuera del sistema a millones de colombianos, que se mantienen en la informalidad o en condiciones de pobreza.  

Las objeciones de la oposición:

Pese a los debates desarrollados y las múltiples mesas de concertación implementadas desde el ministerio del trabajo, a lo largo de los últimos meses, los miembros de la bancada de oposición no aportaron durante el proceso, sugerencias o aportes, que enriquecieran, buscaran mejorar o blindaran de errores el proyecto y permanentemente se retiraron del recinto de votación; pero anunciaron que demandarán el resultado, por considerar vulnerados sus derechos y roto el principio de deliberación democrática, según expresó el congresista de derecha, Andrés Forero, mientras que la representante Katherine Juvinao manifestó que Colpensiones no cuenta con la capacidad para coger a los millones de cotizantes que entrarían a hacer parte del sistema.

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SINTRAEMSDES

Personería Jurídica 1832
de Noviembre 4 de 1970

[ NIT: 890.324.569-9  ]

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